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Condiciones Generales

Los cruceros y viajes que se ofrecen en el presente folleto han sido seleccionados por CRUCEMUNDO S.L., CIF. B-64955172, con domicilio en Barcelona, Travessera de les Corts, 348, local 4 y licencia GCMD-211, para su venta en el mercado español e internacional.

A) Contratación del viaje combinado

1. Información precontractual

1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, le entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.

Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

3. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

2. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas

1. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.

2. El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

3. Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado, así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables. 

3. Solicitud de reserva

1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia minorista o, en su caso, la agencia organizadora, se comprometen a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva. 

2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje. 

3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.

4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. Confirmación de la reserva

La confección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

5. Calendario de pago

1. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar un 20% del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto. 

2. El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar 21 días antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto. 

3. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida prevista en la Cláusula 13.

B) Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado

6. Prestaciones 

Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la Cláusula 1.3. Con antelación al inicio del viaje, la agencia de viajes proporcionará al viajero los recibos, vales y billetes necesarios para la prestación de servicios.

7. Alojamiento

Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:

a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. 

b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento. 

c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas abatibles.

8. Transporte 

1. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia de viajes. 

2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el viajero lleve consigo serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del viajero. 

9. Otros servicios 

1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.

3. La presencia de mascotas no es aceptada en el viaje. 

C) Derechos y obligaciones de las partes antes del inicio del viaje

10. Modificación del contrato 

1. La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada. 

2. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:

Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;

Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;

La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y

Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.

El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia organizadora o la agencia minorista. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior.

Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.

En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsarán todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Cláusula 22.

11. Revisión del precio

1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía. 

c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos. 

2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio. 

3. La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.

4. Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 10.

12. Cesión de la reserva 

1. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado. 

2. La cesión deberá ser comunicada, en soporte duradero, a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio del viaje, la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión. 

3. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión.

13. Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje 

1. El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.

En tales casos, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.

2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.

3. Dichos reembolsos, se realizarán al viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado. 

4. Si el viajero no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago. 

5. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por circunstancias inevitables y extraordinarias, el viajero tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerarán circunstancias inevitables y extraordinarias la muerte, el accidente o enfermedad grave del viajero o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida. 

14. Cancelación de viaje por el organizador antes de la salida del viaje

Si la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, cancelan el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:

a) El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

o 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.

o 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.

o 48 horas en viajes de menos de 2 días.

b) El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

D) Derechos y obligaciones de las partes después del inicio del viaje

15. Deber de comunicación de cualquier falta de conformidad del contrato

Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

16. Subsanación de cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje

1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, deberán subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 22.

2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto. 

3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, ofrecerán sin coste adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado. 

Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista aplicará una reducción adecuada del precio.

El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.

4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista no la hayan subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.

5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.

6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

17. Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias

1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.

2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida (tal y como se definen en la Cláusula 1.2 anterior) ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje. 

18. Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje

El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia organizadora, la minorista o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

19. Deber de asistencia de la agencia

1. La agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, están obligadas a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.

2. En concreto dicha asistencia debe consistir en:

a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y

b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.

3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia organizadora y, en su caso la agencia minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.

E) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

20. Responsabilidad de las agencias de viaje.

1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado. 

Quien responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado. 

2. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.

21. Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones

1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.

2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato. 

3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es: 

a) Imputable al viajero; 

b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o, 

c) Debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas. 

5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.

6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización. 

F) Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

22.       Ley Aplicable 

Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, en las normas autonómicas vigente y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias. 

23. Reclamaciones a la agencia

1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia minorista y/o la agencia organizadora minorista detallista y/u organizadora a las direcciones postales y/o direcciones de correo electrónico informadas por las agencias de viajes a tal efecto. 

2. En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas.

24. Resolución alternativa de conflictos

1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.

No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito. 

En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes. 

3. Si la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.

25. Acciones judiciales

1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial. 

2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años a contar desde el día en el que finalizó o debía finalizar el viaje.


Documentación de Viaje

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Todos los extranjeros que se propongan entrar en el territorio de la Federación de Rusia deberán ir provistos del correspondiente visado en vigor, extendido en sus pasaportes (documento de identidad para viajes al extranjero reconocido por la Federación de Rusia). Crucemundo ofrece servicio de tramitación de visados turísticos. Estos pueden ser solicitados directamente por los pasajeros en el Centro de Visados Rusos en Madrid o Barcelona. Para más información sobre visado turístico y requisitos visite la siguiente página: https://centraldevisadosrusos.com/inicio-barcelona/ 

Todos los documentos de viaje (Pasaporte, DNI, NIE, visados, etc.) deben ser válidos y vigentes en las fechas del viaje. Documentos que hayan expirado y en trámite de renovación o solicitud, incluso con resguardo oficial NO se consideran válidos y conllevan la denegación del embarque. Si tienes alguna duda consulta a tu agente de viajes o comunícate con nosotros desde la sección "Contacto" de este sitio web. 

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación necesito para viajar?

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En los cruceros por el Danubio que llegan hasta el mar Negro se recomienda llevar el pasaporte para facilitar los trámites fronterizos y aduaneros. 

¿Necesito visado para viajar?

Los ciudadanos de la UE necesitan un visado para poder viajar a Rusia. No se requiere visado para los viajes a Ucrania. Crucemundo ofrece servicio de tramitación de visado a Rusia. Los visados también pueden ser tramitados por los pasajeros directamente. Para más información consulte nuestra sección "Documentación de viaje".

¿Qué ropa se recomienda para el viaje?

El ambiente a bordo es informal. Recomendamos llevar ropa cómoda: un jersey para tardes templadas y calzado apropiado para excursiones. Se requiere una vestimenta un poco más elegante para cena del Capitán.

¿Puedo viajar con niños?

A bordo de nuestros barcos se admiten niños de cualquier edad. Sin embargo, a bordo no existen cunas ni camas para bebés ni tampoco hay servicio de guardería. Las navieras no se hacen responsables del cuidado de los niños a bordo. Es obligación de los padres vigilar a los niños durante la navegación y excursiones.

¿Puedo viajar con mascotas?

A bordo de nuestros barcos no se admite ningún tipo de animal de compañía, incluidos los perros guía.

¿Se permite fumar a bordo?

A bordo de los barcos está prohibido fumar, salvo en la cubierta Sol. Está prohibido tirar las colillas por la borda. Los pasajeros que no cumplan las normas de prevención de incendios pueden llegar a ser sancionados por la compañía naviera. 

¿Cómo se paga a bordo?

En cruceros por Rusia la moneda de a bordo es Rublo; en Europa - Euro. Al final de viaje pueden abonar sus cuentas de a bordo tanto en efectivo (divisa local) como con tarjetas de crédito (Mastercard / VISA). En algunos barcos solo se admite pago en efectivo. A bordo de los barcos no existe cambio de moneda. Asegúrese de cambiar la moneda con antelación o durante los primeros días de su estancia en país.

¿Puedo reservar excursiones con antelación?

Nuestros cruceros fluviales incluyen algunas excursiones dentro del itinerario. Las visitas opcionales que no forman parte del tour contratado pueden ser reservadas solamente a bordo del barco.

¿Hay médico a bordo?

No, a bordo solo hay una enfermería. Sin embargo, los servicios de médico son de fácil acceso en tierra. Se desaconseja el viaje para las personas con necesidad de supervisión médica constante.

¿Es potable el agua del grifo a bordo?

No, el agua del grifo a bordo de los barcos no es potable. El agua embotellada puede ser adquirida en los bares de a bordo.

¿Existen ascensores a bordo?

Algunos barcos pueden disponer de ascensores o sillas elevadoras. Rogamos consultar en cada caso. Se desaconseja el viaje a las personas con movilidad reducida, ya que el personal de a bordo no se hace responsable del cuidado de estas personas. No existen sillas de ruedas a bordo.

¿Cuál es la política de propinas a bordo?

Para ayudar a los pasajeros a expresar su agradecimiento por el excelente servicio que reciben durante sus vacaciones en un crucero existen unas pautas de propinas. Se recomienda una cantidad de 5-7€ por persona y día. Las propinas se reparten entre todos los miembros de la tripulación. Las propinas para otros servicios quedan al criterio de cada pasajero.

¿Qué idioma se habla a bordo?

Nuestros barcos son internacionales. Sin embargo, cada grupo tendrá su guía acompañante que habla el idioma del grupo.

¿Es posible elegir horarios de comidas y cenas a bordo?

A bordo de nuestros barcos suele haber un único turno para cada comida que depende del horario de navegación y se suele adaptar a costumbres europeas. Las mesas se suelen asignar el día de llegada y se mantienen hasta el final del viaje. Todas las mesas suelen ser compartidas con otros pasajeros que hablan el mismo idioma para facilitar la comunicación.

¿Qué tipo de enchufes existen a bordo?

El voltaje a bordo es de 220V y los enchufes son como en España. 

¿Puedo lavar mi ropa durante el viaje a bordo?

En la mayoría de los barcos es posible contratar el servicio de lavandería. La lista de precios se encuentra habitualmente dentro de la cabina. 

¿Existe conexión wi-fi a bordo?

Normalmente, todos los barcos ofrecen conexión wi-fi a bordo en zonas comunes y/o en cabinas. Este servicio puede estar sujeto a pagos adicionales. La calidad de la conexión permite utilizar servicios de consulta, no es posible descarga de contenidos media de gran volumen. La conexión está sujeta a la cobertura de las operadoras proveedoras de este servicio, por lo que puede haber zonas durante la navegación en las que no haya cobertura. 

¿Puedo salir del barco por libre?

Durante una escala programada, los pasajeros pueden salir del barco libremente. El tiempo de escala está establecido e indicado en programas diarios que se reparten en las cabinas, así como en el tablón de anuncios. Es obligatorio volver al barco la menos 30 minutos antes de zarpar. El barco sigue un estricto horario de la navegación y no esperará a ningún pasajero. Los pasajeros que lleguen tarde para la hora de salida del barco, tendrán que asumir los costes de reembarque.   

Seguro de Viaje

Viaja tranquilo a bordo de nuestros barcos. Despreocúpate de los problemas relacionados con pérdidas de maletas, accidentes u otros disgustos que pueden acompañar tu viaje. Para eso en Crucemundo te ofrecemos, gracias a nuestro acuerdo con AXA, los productos más completos, con todas las soluciones y servicios que puedas necesitar durante tu viaje.

Póliza de seguro incluido (Asistencia en viaje)

  1. Gastos de Anulación:

- Gastos de anulación del viaje antes de la salida: No incluidos

- Gastos de anulación del viaje después de la salida: No incluidos

  1. Asistencia en equipajes:

- Demora de equipajes: hasta 60€

- Deterioro, robo, incendia y pérdida total del equipaje: hasta 300€

  1. Asistencia en transportes:

- Asistencia a los pasajeros: No incluida

- Transporte alternativo por pérdida de enlace: No incluida

- Pérdida de servicios contratados en viaje: No incluido

  1. Asistencia Sanitaria:

- Repatriación o traslado de heridos o enfermos: Incluido

- Prolongación estancia en hotel: 60€ por día/max. 600€

- Desplazamiento y estancia de un acompañante: 60€ por día/max. 600€

- Transmisión de mensajes urgentes: Incluido

- Gastos de curación por enfermedad o accidente: hasta 1.500€ en España y hasta 3.600€ en el extranjero

- Repatriación en caso de fallecimiento: Incluido

- Regreso anticipado por fallecimiento pariente: Incluido

- Adelanto de fondos en el extranjero: hasta 600€

  1. Complementarias:

- Pérdida de documentos: No incluido

- Protección urgente de la vivienda: No incluido

- Regreso anticipado por siniestro grave en la vivienda: No incluido

- Responsabilidad civil personal y familiar: hasta 60.000€

  1. Accidentes:

- Indemnización por fallecimiento: 3.000€

- Indemnización por incapacidad: hasta 6.000€

Póliza de seguro opcional "Gastos de Anulación": el coste varía en función según las coberturas. 

Este extracto no tiene valor contractual, y por tanto no sustituye las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la Póliza suscrita entre el Tomador y el Asegurador.